Precedentes electorales que no pueden vulnerarse.
Naturaleza de la oportunidad del Proceso Electoral:
De conformidad a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), el Proceso Electoral en el Perú, se divide en las tres etapas siguientes:
1. Convocatoria,
2. Actividades concernientes al sufragio, y
3. Proclamación de los resultados.
Y se establece además, que: “Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos, porque cada una de ellas representa una garantía, las cuales en su conjunto buscan como fin último, respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos”. Etapas que se sujetan al respectivo cronograma de elecciones, que se establece al efecto, y no puede ser modificado (Artículo 367° Ley N.º 26859).
Consagración Constitucional:
El Tribunal Constitucional (TC) interpretó una sentencia, emitida para el expediente Nº 05448-2011-PA/TC, donde señaló que las etapas del proceso electoral “son perentorias y preclusivas”, por lo que el JNE no puede en estas elecciones (año 2021) cambiar las normas y plazos establecidos, por cuanto devendría en anti-constitucional.
Incluso, dicha resolución del TC precisó que la competencia del JNE debe verse reflejada y garantizada en “el respeto del proceso en su conjunto”, debido a que la finalidad de la convocatoria de elecciones es mantener “la estabilidad democrática”.
Presunta Corrupción en Autoridad del JNE:
Se trata de Luis Carlos Arce Córdova, miembro del Pleno que direcciona el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), desde hace más de 5 años (FEB.2016 a JUN.2021), que actúa en “representación” de la Junta de Fiscales Supremos en el JNE; y quien fue investigado por presuntos delitos y se encuentra vinculado al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, del triste ex juez supremo César Hinostroza Pariachi.
Así, como los casos siguientes: el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM (1,999) desestimó la destitución de Arce Córdova, sin dilucidar que abogados de su entorno habrían pedido coimas a litigantes del Poder Judicial para obtener un fallo favorable.
El CNM (2,015) habría dado un “trato preferente” para nombrar fiscal supremo a Arce, al omitir los antecedentes que presentaba dicho funcionario; el requisito de selección de no tener aprobado el curso de ascenso “PROFA” (Programa de Formación de Aspirantes); y recibir reconsideraciones extraordinarias en el puntaje de su postulación (Ejm. en la evaluación curricular por el Libro “Constitución y Derecho Procesal”).
El ingreso de Arce, a la docencia en la Academia de la Magistratura, también debería ser motivo de investigación, para consagrar el debido respeto a la Memoria Histórica del Magistrado probo. Y es que el ambiente interno, de las instituciones de Justicia en el país, indican un carrusel de intercambio de favores, donde el favor se paga, tarde o temprano, con otro favor a cuenta.
TOCA AL NUEVO GOBIERNO:
No sólo crear las condiciones de cambio cultural en la Justicia peruana y su contexto inmediato, en todo su continente que representa en una sociedad con desajustes y exclusiones que no permiten una auténtica Democracia; sino también, tomar cartas en un Tema prioritario y urgente: La violencia, maltrato, agresión y lesiones a la Mujer y las Niñas, como víctimas que asumen daños mentales y condicionamientos patológicos dependientes del agresor-criminal, y que constituyen graves problemas nacionales, que en pandemia covis-19, demandan de la máxima atención.
Muchas gracias, tengan mejores días.
Por: Alberto Quedas (JUN.2021).