Prevalencia de la Constitución y la Ley: ¿Quién está fiscalizando al Contralor?
I. INTRODUCCIÓN.
¿Cuál es la Meritocracia en las contrataciones de su personal?:
La Contraloría General de la República-CGR, por su Alta Misión que asume en el control gubernamental de la Administración del Estado peruano, está llamada a ser el modelo de transparencia e integridad supremos, porque su quehacer ético de responsabilidad, lo demanda; sin embargo, está siendo beneficiada en forma reiterada por ser autorizada mediante la Autoridad Nacional del Servicio Civil, más conocida por “Servir”, para contratar personal de confianza a dedo (sin el concurso público de méritos de todo nuevo candidato a la vocación y entrega de ser Auditor, por Amor a la Justicia del Acto Administrativo en el país).
Es más, de común consenso se acepta, que el ejemplo nace y se enseña desde la propia casa en que vivimos. Sin embargo, el 23 de octubre 2021, Servir aprobó que la Contraloría General aumente el número de su personal de confianza, el cual podrá ser contratado sin realizar el debido concurso público, que garantice con su valor agregado de competencias y valores, de ingresar y constituir un profesional honorable y correcto a la CGR.
Y se destaca ello, porque no vaya a ser, como pienso por experiencia administrativa gubernamental, que se suele optar por contratar a los verdaderos ¡malos!, para darles un mal uso y “manipularlos” en su momento oportuno, porque están “ya adiestrados” en hacer esa maldad de corrupción que se quiere inducir y salir airosos y libres de la propia mediatez de autoría. ¡Cuántos expedientes son perdidos y cuántos Papeles de Trabajo de Auditoría se “adecúan” en el momento preciso!. “evidencias de Evidencias” ante las necesidades inmediatas, y ¡Cuántas veces se ha repetido: “tráiganos tres observaciones buenas, y no quince regulares”, parametrando siempre!. Inmoralidad, nunca más.
Aunque esta última situación de hecho y por antonomasia es negada, porque no puede, ni debe suceder en un Organismo Superior de Control, pues tendría que cerrarse la tienda y dejar de funcionar, y esta no es alternativa posible que pueda ocurrir con el control público por el bien del mismo proceso de administración. No debe haber técnicamente, un proceso administrativo sin control, ni interno, ni externo. Y viceversa, no hay control sin existir proceso de gestión-objeto de evaluación e informe.
II. ANÁLISIS.
Un dato significativo acreditado es, que en Servir brinda servicios Jorge Shack Muro, primo del contralor general Nelson Shack Yalta; quien es el secretario técnico del Tribunal de Servir, órgano que resuelve los conflictos administrativos y de contrataciones de personal en el sistema público. Es decir, habría un supuesto conflicto de intereses, por el hecho que contrae, que un familiar del contralor forme parte constitutiva del órgano que resolvería los eventuales problemas de nombramiento de la Contraloría General.
Incluso se añade, que Jorge Shack fue nombrado en el cargo el 19 de marzo del 2021, elección que “no se sustentaba ni apoyaba en un debido procedimiento de calificación, siendo una decisión arbitraria que contraviene los Principios del mérito, transparencia, igualdad de oportunidades e integridad pública”, según lo señalara Saúl Ampuero Godo, hoy procurador público del Ministerio de Justicia, y que en esa oportunidad quejo la acción concursal, la cual no habría sido aceptada por Servir.
Así mismo, según la normativa técnica, una entidad pública debe tener un máximo 50 empleados designados a dedo y, si desean exceder ese número, deberán pedir permiso a Servir. A pesar de ello, el contralor Nelson Shack, ya habría efectuado repetidamente dicho trámite, de modo que la Contraloría General ocupa el tercer puesto en las entidades públicas, con 208 plazas existentes, que han sido designadas sin cumplir con el concurso público respectivo.
Una causa de incoherencia de política pública, la aporta el ex ministro de Trabajo, Christian Sánchez, al precisar que la Ley Marco del Empleo Público no determinó con claridad, los límites para la designación de personal de confianza. Por lo que existiría también, este tipo de distorsión.
Luego, se puede constatar en general, que los cargos directivos de las entidades públicas, siendo estratégicos, no guardan articulación interna institucional, en tanto se indicaría un copamiento de funcionarios afínes al titular, cuando debe mantenerse niveles de eficiencia y eficacia, mediante la objetividad, transparencia e imparcialidad por la trascendencia directriz y de liderazgo necesarios para un trabajo de Equipo Humano. No olvidemos del aprendizaje contemporáneo, por el accionar delincuencial en el aparato del Estado, materializado en la influencia del poder oculto de las Organizaciones Criminales, en los procesos y procedimientos administrativos internos.
En ese sentido amplio, no se puede permitir en un Estado de Derecho y Democrático que la situación comentada socave, contradiga o desista de la confianza pública, por cuanto se abren las compuertas a la plena discrecionalidad política y al arrasamiento ampliado, monopólico y dirigido de los cargos de confianza hacia el riesgo de fines ilícitos.
Pero subsiste una carga más fuerte. La Contraloría General al evaluar la gestión pública encuentra deficiencias y limitaciones en las entidades, desde la perspectiva de su ámbito de competencia; por tanto, está en la facultad y obligación de señalar, recomendar y regular desde su perspectiva de control gubernamental, el mejoramien-to institucional de las debilidades y amenazas halladas y sustentadas con pruebas.
Finalmente, cabe indicar que quién fiscaliza a la Contraloría General, es el Congreso de la República, en su gestión de control gubernamental, de conformidad con el Artículo 25° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias. Incluso, el Artículo 31° de esta ley, tipifica como falta grave del Contralor General si acciona u omite dolosamente en el ejercicio del cargo y que ocasiona daño al patrimonio del Estado.
III. ADVERTENCIAS Y SUGERENCIAS.
Las autorizaciones dadas por Servir a la Contraloría General, atentarían contra la meritocracia y devendrían por lo menos en “sospechosas”, por lo que dicha demanda debe ser examinada conforme a las necesidades reales y concretas que asume esta entidad para atender su capacidad operativa conforme al trabajo y resultados encargados; no vaya a ser que la dilatación de plazos y la débil economía y calidad procesales, continúen en tendencia.
Así mismo, otra tarea correctiva saludable, sería verificar el perfil sostenido por dicho personal de confianza, para “re-calificar” si cumplen con sus requisitos de tener la alta especialización requerida; porque contrariamente, se estaría ante el improcedente escenario de riesgo, de una negociación incompatible o de tráfico de influencias.
Pero todo ello, esta en la facultad de fiscalización del Congreso de la República hacia la Contraloría General, lo cual se encuentra en situación de pendiente.
La Contraloría General de la República es unívocamente, la Escuela y la Obra de Perfeccionamiento de la investigación de la Realidad Institucional del Estado peruano, en sus relaciones de causa y efecto y recomendación, basadas en evidencia comprobada, de los hechos técnico -.administartivos, que permiten el desarrollo e innovación del pensamiento crítico y del compromiso patriótico-moral.
Muchas gracias por su amable lectura.
Por : Alberto Quedas (NOV.2021).