Por: Alberto Quedas (JUN.2021).
I.ASUNTO
La candidata Keiko Fujimori, que perdiera según la votación contabilizada en la segunda vuelta para la presidencia del Perú, ha pedido al gobierno convocante que solicite a la OEA, ejecutar una auditoría internacional de dicho proceso electoral. Asimismo, acude al secretario general de la propia OEA, en medida improcedente por tal auditoría.
II. ANÁLISIS
El proceso electoral de segunda vuelta presidencial en el país, de fecha 06.JUN.2021, se caracterizó por una ejecución y supervisión en condiciones públicas de legalidad, justicia, apertura, participación, ininterrupción, limpieza, transparencia, pacífica, y ajustada a estándares internacionales. Además, el resultado electoral que dio la ONPE, jurídicamente y en la práctica real es cosa juzgada.
El presidente de la República del Perú no debe intervenir en ese tipo de requerimientos, cuando faltan días para entregar el mando a un nuevo gobierno, y de acuerdo al mandato Constitucional y al Principio de la realidad prevalente, que nos muestran lo siguiente:
a. Nuestra Patria se ha pronunciado por desterrar la exclusión, las diferencias nacionales y la corrupción, que en estas crisis sanitaria, económica, social y política, arrastran consecuencias y heridas abiertas.
b. El Jurado Nacional de Elecciones – JNE es un organismo autónomo en sus atribuciones y competencias, especialmente si comprobase que el proceso acusa falencias y la misión electoral establece la calidad de observable.
c. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es su máxima Autoridad y sus resoluciones son finales, definitivas, no revisables, ni procede contra ellas, recurso alguno. Solo el Pleno puede plantear acciones como una Auditoría. Y está terminando su función de fiscalización de los votos en mesa.
d. El Gobierno tiene por obligación, convocar a elecciones presidenciales de la República, y de cumplir y hacer cumplir las resoluciones que decida el JNE.
e. El Gobierno está obligado a tener absoluta imparcialidad en todo proceso de elecciones, máxime por naturaleza democrática. Menos cuando sus buenos oficios se originan, ante un pedido planteado por intereses de un candidato político, llevaría a involucramiento en un tema electoral.
f. Ahora que el Gobierno, ha recibido la solicitud escrita y motivada por la auditoría internacional ante la OEA, ya no es posible que pueda accionar su gestión.
g. Por tanto, el Gobierno no puede emitir opinión electoral, y en este caso real, sería contraponerse a la posición de la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones, que son los órganos responsables del acto electoral. Su interferencia con el caso, resulta abiertamente ilegal.
h. La OEA es un organismo internacional intergubernamental, conformado por sus Estados miembros, cuyo mandato proviene únicamente del nivel de estos componentes. Por tanto, no proceden requerimientos indivi-duales o de personas en concreto.
i. La OEA no ha observado el Proceso Electoral del Perú, por el contrario, lo ha certificado satisfactoriamente ante la no comprobación, ni la existencia de irregularidades; habiendo señalado que en estas elecciones del país, han procedido «ajustadas al derecho». En cuyo estado situacional, la OEA y el Gobierno peruano no tienen precedente, ni razón alguna para merituar la atención del pedido bajo análisis.
¡Las Elecciones no son temas
de gustos personales, ni intenciones,
el ganador en democracia lo decide,
con legitimidad y justeza, el Pueblo!
Muchas gracias por su generosa lectura.