Antecedentes
La Constitución Política del Perú (CPP) de 1993 fue impuesta tras un golpe de Estado, promovido por el gran empresariado nacional y transnacional, concretizándose los objetivos del Consenso de Washington, que les permitió adecuar la administración estatal a sus intereses e instaurándose un nuevo modo de producción al país conocido como neoliberalismo. Claro que la Constitución de 1979 no era la expresión del interés popular, sino era conservadora, defensora de la oligarquía empresarial, pero reservaba al Estado una ventana para salvaguardar algunos intereses.
Tras veintisiete años de vigencia, este modelo neoliberal demostró su incapacidad para resolver las necesidades de las clases mayoritarias del país, llegando al extremo de no poder cubrir las necesidades más elementales que garantice una vida decorosa ni los derechos fundamentales de la sociedad peruana.
Constitución vigente
La actual CPP promueve el carácter individualista, mercantilista, privatista y entreguista. Decimos que es individualista porque no promueve la solidaridad como valor social indispensable en el ámbito nacional ni internacional y, por el contrario, promueve la competencia de cada uno de sus miembros, relegando a la mayoría en beneficio de unos cuantos que lograron éxitos tas “su” esfuerzo, como expresión de la lucha de clases.
Es mercantilista porque todo pone en función de dos perversas leyes, la oferta y la demanda, que ha conllevado a que no cuenten en la sociedad los principios y valores, sino la rentabilidad económica que pueden obtenerse producto de cualquier acto lícito o ilícito. Nos convierte en una sociedad de mercado, mas no en una sociedad con mercado, donde el hombre esta reducido a ser solo un medio de producción o una simple mercancía más.
Es privatista porque no solo ha promovido, sino que han materializado la privatización de todas nuestras empresas estatales, que eran propiedad del pueblo peruano aduciendo su incompetencia. Un total de 228 empresas del Estado se convirtieron en empresas privadas de los propios gobernantes o sus testaferros en contubernio con el gran empresariado nacional y extranjero.
Es entreguista, porque los principales yacimientos estratégicos mineros, gasíferos, petroleros, eléctricos e hidroenergéticos, están en manos del gran capital transnacional. A esto debe añadirse los principales puertos, aeropuertos, carreteras, corredores aéreos, entre otros.
Artículos pétreos de la CPP
Denominados así a las cláusulas innegociables, inamovibles e inmodificables del neoliberalismo plasmadas en la Carta Magna. Nombraremos algunas más resaltantes.
En el Artículo 6, el Estado terceriza o privatiza su responsabilidad en salud, educación y seguridad a los padres de familia y no los asume como responsabilidad propia. El Artículo 11, pone a escoger el libre acceso a la salud pública o privada, pero no garantiza la salud propiamente dicha del pueblo. El Artículo 17, garantiza solamente la educación inicial, primaria y secundaria, pero la superior solo lo garantiza a los que obtienen alto rendimiento académico, privatizando de esta manera un derecho fundamental. El Artículo 19, exonera de todo tipo de impuesto a las universidades, institutos, colegios y escuelas privados, habiéndose proliferado miles de ellas sin la calidad académica infraestructura y recursos humanos para garantizar una educación de calidad. El Artículo 58, refiere que la iniciativa privada es libre, con lo que debemos inferir que la pública no lo es y delimita al Estado solo como órgano que promueve y orienta. El Artículo 59, otorga la libertad de empresa, comercio e industria, de empleo, de finanzas, etc., es decir, libertad solo para los ricos. El Artículo 60, reconoce la libertad de la empresa privada y pública, pero restringe a esta última salvo una autorización por ley expresa, en otras palabras, la empresa pública está vetada. El Artículo 61, es la que combate, pero no prohíbe el monopolio, es decir desnaturaliza su propia concepción de libre mercado, así tenemos monopolios de los medios de comunicación, electricidad, luz, agua, cemento, etc. El Artículo 62, prohíbe la revisión de los contratos ley, aún sean lesivas al Estado, aduciendo seguridad jurídica y tributaria, prohíbe además al parlamento su modificación, por lo que la hemos denominado la piedra angular del neoliberalismo.
Este último, el Artículo 62, es la madre y protectora del saqueo y la corrupción más grande del país hace décadas. Las empresas privatizadas fueron vendidas, sin previa consulta al pueblo, a precios irrisorios y altas comisiones. Según la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001, el producto de esas ventas ascendió a 7 mil millones de dólares y solo se invirtieron en el país 1 mil millones de dólares, despareciendo 6 mil millones de dólares
y para que nadie pueda revertir estas ventas la actual Constitución impide según este artículo la revisión, modificación, anulación, etc., de lo que ellos llamaron contratos ley.
Asamblea Constituyente y Nueva Constitución.
Necesitamos promover y lograr un cambio constitucional que incorpore un enfoque diametralmente opuesto, es decir, la brega por una Constitución solidaria, humanista, rescatista y nacionalizadora. La nueva CPP debe redactarse mediante una Asamblea Constituyente, la misma que debe concluir en el desmontaje del neoliberalismo y plasmar el nuevo régimen económico del Estado.
Economía Popular Con Mercados
Estos parámetros han sido tomados de la experiencia gubernamental de la República Plurinacional de Bolivia y de la República del Ecuador, del gobierno de Morales y Correa, respectivamente. El primero se refiere al Modelo Social Económico Comunitario Productivo y el segundo al modelo de la Revolución Ciudadana, que compatibilizan con nuestros objetivos y que nosotros denominaremos resumidamente como Economía Popular Con Mercados.