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Acto represivo contra el Ministro de Trabajo, Iber Maraví, defensor de los trabajadores peruanos.

Por:  Alberto Quedas (SET.2021).

I.         INTRODUCCIÖN

Un problema importante en la Administración de las Repúblicas de Latinoamérica, es la corrupción de sus gobiernos como dilema ético- moral de sus líderes y seguidores, por sus consecuencias en el no despegue de su desarrollo económico-social.

La respuesta de oposición absoluta de la derecha reaccionaria en el Perú, no acepta haber perdido el poder; y escudándose en que el gobierno elegido es comunista y tiene infiltrado miembros terroristas, continúa con promover la protesta y el enfrentamiento, sin importarle los Derechos de las grandes mayorías, desposeídas y olvidados por ella misma. Por ello, debemos preguntarnos:

¿Quién gobernó con eficiencia administrativa y responsabilidad social en el Perú republicano y en los 40 años últimos de Neo-liberalismo, en que nunca crearon las condiciones de desarrollo y bienestar público, negándonos el futuro diferente que merecemos y sólo dejaron por herencia, las calamidades estructurales, en contra de los más desposeídos de la Patria?.

Un solo caso sin venia: Desde 1970, la infraestructura básica en el país (Ejm. Servicios de Agua potable y desague), es sobre-costeada presuntamente en el valor total de sus proyectos, con sobornos recuperados con creces en la etapa de ejecución y valorización de obra; todos “contentos”, menos sus usuarios manipulados, que son los más humildes (Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares) y aquellos que terminan pagando esos mayores costos.

¿Entonces, cuándo se fiscalizó y controló políticamente por el Congreso de la República, a esa administración ineficaz, ineficiente, inmoral y corrupta?  

Y finalmente, ¿cuál Poder Público, organismo, entidad o institución pública, garantizó el establecimiento de las responsabilidades consiguientes, por esas nefastas gestiones, y más aún, quién administró Justicia con las sanciones que correspondían por tanto engaño y crueldad?.

Luego, quienes desde la posición política de la derecha nos administraron y controlaron, no tienen legitimidad por sus antecedentes y descalificaciones democráticas, para seguir empobreciendo a los peruanos, y continuar ahondando la ya dividida identidad nacional,  

II.       ANÁLISIS

Ahora, a los 60 días de gobierno del Presidente Constitucional de la República, Pedro Castillo, sin evaluación gubernamental, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en el Perú, hoy 30.09.21, está siendo interpelado por el Congreso por cuestionamientos a su persona individual como ciudadano de:

1.       Supuesta vinculación con ataques terroristas, ejecutados en 1980 y 1981 en la región de Ayacucho.

2.       Sus presuntas relaciones con el Sutep-Conare, ala más radical del magisterio, que tendría vínculos con organizaciones subversivas como Movadef.

3.       Sus imaginarias relaciones con Arturo Morote, Hildebrando Pérez Huarancca y Edith Lagos, personajes condenados por cometer actos terroristas en los años ochentas. Pese a no existir delitos de terrorismo en su contra.

4.       Su no acreditada sentencia de cuatro años de prisión suspendida en el 2009, por disturbios contra la propiedad del Estado y daño agravado, puesto que fuera rectificada posteriormente, por estar basada en atestados policiales ilegales y manifestaciones dirigidas de “testigos” torturados, siendo declarada nula. El testimonio de Dirigentes Sindicales colegas, con Principios y promotores del Cambio, en los hechos del 19.JUL.1977 y posteriores persecuciones, así lo confirman en la Historia de las Organizaciones Sociales de esta Patria, hasta las muertes y desapariciones fueron su costo social pagado.

Habiendo concurrido el señor ministro ante el Congreso, a responder el pliego interpelatorio, procedió a sustentar documentadamente la totalidad de los puntos programados, demostrando documentadamente no tener antecedentes de ningún tipo; así como tener su caso, la calidad de cosa juzgada.

Pero, en el Derecho Constitucional y Parlamentario, la Interpelación es un mecanismo de control esencialmente político que hacen uso los congresistas para determinar el grado de responsabilidad política del premier y los ministros, quienes deben rendir cuenta de su gestión, del ejercicio de sus funciones y atribuciones del cargo o el desarrollo de las políticas públicas de su competencia o sector (Art. 131° de la Constitución de 1993 y Art. 83° del Reglamento del Congreso). Supuestos que no se respetan, ni cumplen para interpelar.

Por tanto, democráticamente, no hay fundamento teórico válido, ni coherencia fáctica razonable, cuando amenazan con la soberbia del dominio del poder, pretende interpelar desde el pasado personal y fuera de toda presunta culpabilidad por aplicarse sin evidencia y prueba a un período mayor de 40 años de ocurrido, o de la persona como individuo por haber sido representante o dirigente popular de organizaciones sociales.

Así mismo, si se revisan los requisitos formales para ocupar el cargo de ministro de Estado, según el Artículo 124° de la Constitución Política del Perú, se verifica que el ministro en mención sí los cumple definitivamente.

Y cuando los Congresistas de oposición  señalan que debe cumplirse con la idoneidad para el cargo de Ministro (es decir, la aptitud, buena disposición o capacidad que se tiene para el ejercicio de la función pública), debe esclarecerse que ninguna ley o normativa aplicable y vigente así lo establece actualmente, por tanto, es inexistente como requisito a ser garantizado en su desempeño. Es más, en el presente caso del ministro, no hay prueba en contrario, ni es materia negociable.

Muchas gracias.