Tribunal Constitucional indulta con golpe institucional a la legalidad en el Perú y en los derechos humanos internacionales
Por: Alberto Quedas (MAR.2022).
I. DE LA SENTENCIA DEL T.C.:
Tenemos un ajedrez diabólico. Recibimos sin sorpresa el fallo del TC por la excarcelación personalísima del dictador alberto Fujimori, reversión que se da en medio de la crisis institucional por los intentos de vacancia del presidente Pedro Castillo, del pavor de Congresistas de la alicaída República peruana por quedarse sin su “chacra”, y del duelo nacional por el infortunio de los hermanos de “Retamas”, se ha utilizado el convulsionado escenario político, para indultarlo sin considerar la gravedad de los delitos de asesinato y de corrupción, que llevaron a la sentencia de uno de los más grandes delincuentes del Perú.
II. COMENTARIOS.
Fujimori, cumplía una condena de 25 años de prisión por diversos delitos, cometidos en el Perú durante el periodo dictatorial desde 1990 hasta el año 2000, como son:
1. Usurpación de funciones:
11.DIC2007: Se dictó esta sentencia por 6 años de prisión al comprobarse que dio la orden a un militar de suplantar a un fiscal para realizar el allanamiento ilegal de la vivienda de Trinidad Becerra, por entonces esposa de Vladimiro Montesinos. Acción que se realizó para desaparecer los “vladivideos”.
2. Barrios Altos, La Cantuta y otros secuestros:
7 ABR.2009: La sentencia por cuatro cargos probados se dictó por 25 años de prisión: el asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta) y 15 personas en Barrios Altos, entre ellas un niño de ocho años. Este proceso incluyó los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer en 1992.
3. Delito de peculado:
2009: Sentencia por 7 años y 6 meses de cárcel por el delito de peculado al reconocer que se apropió de 15 millones de dólares de las arcas nacionales con el fin de entregárselos a su ex asesor y “lavador”, Vladimiro Montesinos.
4. Delito de corrupción:
2015: Sentencia por casos de corrupción, como el espionaje telefónico, el pago a medios de comunicación y la compra de congresistas. Por este delito se le impusieron seis años de prisión y el pago de una reparación civil a cada víctima de “chuponeo”.
5. Lavado de Activos:
8 de enero de 2015: Se le sentencia a ocho años de prisión por desviar fondos de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), para financiar la creación de ‘diarios chicha’ que apoyaran su segunda candidatura presidencial, en 1995. Pero, ¡OH SORPRESA! el 16 de agosto 2017, la Sala Permanente de la Corte Suprema declaró su inocencia en este caso y lo absolvió de la condena.
Como ex alumno de la UNALM, se conoce sobre la vida académica de mediocridad de aFF, desde el uso amoral de la palabra docente en aula, para propagandizar su Política personalizada, hasta la gestión desastrosa y corrupta en su rectorado y en la Asamblea Nacional de Rectores.
Como ciudadano peruano, miembro de la Sociedad Civil, debo expresar que la impunidad estructural de la justicia en esta Patria de pocos, nos conduce erróneamente al Principio Humanitario de libertar a un asesino social, responsable de graves violaciones a los derechos humanos, como recordar algunos casos siguientes:
1. La masacre en Barrios Altos, Lima (DIC.1991) con 15 asesinados incluyendo un niño, y 4 heridos.
2. Masacre de Pativilca, Lima (ENE.1992), donde se asesinó a 6 peruanos, y que demandaría una nueva condena pendiente por 25 años.
3. Masacre del Santa, Ancash (MAY.1992) donde se asesinaron 9 campesinos.
4. Asesinatos en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Lima (JUL.1992) de 9 alumnos y 1 profesor.
Estos casos, fueron ejecutados por el Grupo Colina, escuadrón de lamuerte que fue dirigido por el mayor del Ejército Peruano Santiago Martín Rivas, como un grupo paramilitar, conformado por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército encargado de efectuar ejecuciones extrajudiciales. Como saben ustedes, estas ejecuciones directas son realizadas por disposición de una dirección y decisión mediata, donde está la responsabilidad final de “a. fujimori”, quien es el que autoriza se sucedan esos hechos.
5. 1990-2000: Esterilizaciones forzadas contra la voluntad de cientos de miles de mujeres campesinas, en las regiones con niveles de pobreza elevados y mayoría de población indígena; por ejemplo, la ligadura de trompas de Rute Zúñiga en el Cusco.
Y preguntamos, ¿Cómo quedan los procesos penales que tIene pendientes?, entre ellos, la causa seguida por la masacre de Pativilca; la venta de la Empresas del Estado (Bancos de Fomento, Centro MINPERÚ, decenas de empresas públicas, etc.); la pérdida de reservas en el BCR; las operaciones de narco-tráfico en la selva y aviones y barcos de las Fuerzas Armadas; presunto peculado, en calidad de cómplice primario, por autorizar la entrega de cerca de un millón de dólares a un conocido suyo a fin de que adquiera terrenos en el proyecto Chavimochic en La Libertad, el año 1996, entre otros.
El Pueblo conoce que las manifestaciones y la salida a las calles de la “portátiles prostituidas” se compran por S/. 50 (cincuenta soles), en medio de una sociedad enferma, que arrancada su moral, queda sin memoria, ni dignidad resultante.
DE LA DECISÓN OBSERVABLE DEL TC:
El hábeas corpus se evaluó y votó el jueves 17 de marzo de 2022, se debatió de manera sorpresiva y sin tiempo suficiente para acumular la información debida. Incluso, se presentó una cuestión previa para aplazar el debate, pero fue rechazado,
Kuego, con el voto dirimente del presidente del TC, Augusto Ferrero, el ex dictador saldrá en libertad, y apoyado por los magistrados Ernesto Blume Fortini, y José Luis Sardón de Taboada; quienes concedieron el hábeas corpus al interno alberto fujimori, y la oposición de los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinoza- Saldaña y Manuel Miranda.
Dicha causa fue vista antes, en una audiencia realizada el 23.FEB.2022 por la Segunda Sala del Colegiado.
III. SUGERENCIAS:
El Estado peruano deberá Investigar los fundamentos, motivaciones y prioridades de la presente sentencia del Tribunal Constitucional, cuya situación legal de vigencia de actuación, se encuentra vencida por la precaria gestión del Congreso de la República. En todo caso, planteamos que deberíamos cambiar a un régimen del “Control Difuso” de la Constitución Política del país.
Así mismo, la Junta Directiva del Colegio Médico del Perú deberá investigar el ejercicio profesional y opinión médica de su asociado, el congresista Aguinaga que ha asistido al reo fujimori, en aspectos como, que la salud no es posible que sea politizada.
Agradeciendo su estimada lectura.