¿Cómo administran el dinero los gobiernos de derecha “peruano”?
Por: Alberto Quedas (JUN.2021).
A continuación, se presenta el mal ejemplo del FONAVI, deuda contingente impaga por el Estado, que pasados más de 50 años, sigue su alejamiento con el compatriota que debió ser el beneficiario final, y el valor de sus aportes a soles de hoy se han pulverizado, pero más grave aún: ahora se plantea, la demanda de inconstitucionalidad para no devolver esos aportes laborales, por parte del Poder Ejecutivo de Francisco Sagasti-financista y de su ministro Waldo Mendoza Bellido-economista, quienes al no tener un plan alternativo, asumen el no devolver dichos aportes a los ex trabajadores, sumado un contexto de pandemia crítica, desigualdades estructurales, desempleo e informalidad del trabajo.
En vivo y directo: lo único que tienen es su política del “perro muerto” para el Pueblo patriota. Pensemos de inmediato, en la causa histórica de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Tumbes y demás hermanos.
I. ANTECEDENTES
El FONAVI fue creado por Decreto Ley N° 22591 el 30 de junio de 1979, como una contribución para el fin específico de vivienda, en la Dictadura del general Morales Bermúdez, cuya gestión se continuó con los gobiernos de Fernando Belaúnde Terry, Alan García Pérez y la dictadura de Alberto Fujimori, siendo los trabajadores los que con sus aportes mensuales contribuyeron al mismo, en su calidad de ahorros para acceder a una vivienda social. Por eso, con alto sacrificio, asumieron sus vidas con menos ingresos económicos.
Sin embargo el Estado “peruano”, teniendo el fondo monetario más grande de su época, sin lealtad y lejos de construir las viviendas para vender o alquilar a los trabajadores y otorgar préstamos de vivienda a los aportantes (Ministerio de Vivienda y Construcción y Banco de la Vivienda del Perú); se habría incurrido en una ejecutoria de sobre-costos, y a muchos miles de compatriotas, nunca se les brindó el sueño de la casa propia, del hogar añorado. (¡Cuándo no! : si para empezar, los sueldos públicos nunca calificaron en montos de dignidad humana; incluso es así, en la realidad laboral del sector privado). También, resultaron organismos participantes del Estado: el Ministerio de Economía y Finanzas, Electro Perú, SEDAPAL, SINAMOS, EMADI, Electrolima, Banco de la Nación y SUNAT.
Debe destacarse que ese Estado destinó dichos dineros, amasados en decenas de miles de millones de soles por el FONAVI, en fines distintos al de vivienda (con usos como obras de saneamiento, electricidad, entre otros), que señaló en exclusividad su Ley de creación (Decreto Ley N° 22591), por lo que existió puniblemente sin sanción de responsabilidades, un presunto delito penal de malversación de fondos por esa aplicación distinta a la establecida, y afectar el servicio de vivienda de interés social para el que estuvieron destinados.
FONAVI, en su monto dinerario equivalió a decenas de veces más grande que el capital social de un Banco de la época; llegando inclusive, en pleno auge de recaudación, a encargar esos dineros bajo la administración del Banco Internacional del Perú, posición monopólica imposible de mejorar, y que recuerdo la construcción para sí, de un edificio lujoso de líneas arquitectónicas circulares e inclinadas, no vistas antes en el país, que perdura hasta hoy en el cruce de la Avenida Javier Prado Este, San Isidro. Llamativamente, con el correr de los años, ese banco cambió su denominación social a la de INTERBANK, mismo socio sospechoso en prevista planificación.
Después de esta experiencia pública pasiva, como función social del Estado frente al derecho fundamental del ser humano de acceso a una vivienda, todo pasó a la iniciativa de la empresa privada, con la alta especulación como negocio, no como Acuerdo Social.
II. ANÁLISIS
El hecho de variar la naturaleza de sus Aportes contributivos hacia la de constituir un Tributo, acrecentó el hito de su problemática. Para luego, transformar esos aportes iniciales en otro tributo específico más: ser IES o Impuesto extraordinario de solidaridad, con lo cual se buscó evadir su devolución a los trabajadores. Pero la situación concreta es que no se habrían diseñado o conservado los registros personalizados como correspondía tener individualizables y en general, no se contaba con cuentas claras de actuación.
Así, la situación descrita ha conllevado a controversias por la demanda de los fonavistas, que exigen la devolución de sus aportes; lo que ha conducido a la emisión de sentencias del Tribunal Constitucional-TC, como las siguientes contramarchas:
Setiembre 2007, FONAVI no es tributo, por lo tanto se devuelve.
Julio 2008, FONAVI no es tributo, y permite exclusión de aquellos préstamos, viviendas, etc.
Octubre 2012, el TC aclara que aportes de empleadores se destinan a fondo colectivo para obras y no se devuelve.
Diciembre de 2010, se publicó la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron. La Ley crea una Comisión Ad Hoc conformada por representantes de los fonavistas y el Poder Ejecutivo, a la cual se le encarga la devolución, previo proceso de Liquidación de Aportes y Derechos para poder conformar Cuentas Individuales por cada Fonavista.
Para dar cumplimiento a la norma la Comisión Ad Hoc planteó realizar el Registro de Fonavistas para conocer el universo de beneficiarios y sus aportes; Determinación del monto a devolver; Actualización del monto a devolver; Descontar lo que el Estado invirtió; Programación de Pago hasta en ocho años según la ley.
Mayo 2011, la sentencia que FONAVI es un tributo. Luego, no procede la devolución de aportes.
Enero 2012, la Comisión Ad Hoc decidió emitir una primera norma reglamentaria (DS 006-2012 del 13/01/2012), que reguló el registro de beneficiarios. Los temas adicionales necesarios para la devolución se verían en una segunda etapa. Y sigue la historieta de derecha.
DATOS POBLACIONALES DE APORTANTES:
Existirían 1´895,604 beneficiarios potenciales del FONAVI. Pero dicha data cruzada con información del INEI arroja un total de 4,6 millones de beneficiarios.
Así mismo, con el Registro de Historia Laboral, se tienen 1, 068,802 trabajadores registrados, lo cual demanda su verificación y depuración comparada con empleadores y registros históricos.
En cuanto al número de empleadores, existen 53,562 comunicaciones a empleadores activos, solicitando información sobre sus trabajadores y aportaciones.
LEY N° 29625 Y SUS LIMITACIONES PARA SER IMPLEMENTADA:
Se afirma que, la construcción de cuentas individuales es imposible por no existir informa-ción de la totalidad de beneficiarios; y, en aquellos casos en que sí se cuenta o puede obtenerse tal información, el plazo de construcción de las cuentas individuales sería de 32 años y costaría 980 millones de nuevos soles.
Los aportes de los Fonavistas durante el período de los años 1980 a 1991 se diluyeron por efecto de la hiperinflación de la época, lo que afecta negativamente a los Fonavistas de mayor edad que resultan ser los más vulnerables.
Dicha Ley establece que la devolución se calcula sobre la base de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de los trabajadores; pero, debido a la inexistencia o escases de fuentes de información físicas y virtuales, públicas y priva-das es imposible verificar individualmente lo descontado a la totalidad de los trabajadores conforme lo requiere la Ley.
Los recursos en cuentas del Fonavi, no cubrirían el total de aportes del trabajador.
Se requieren además, patrones claros de responsabilidad fiscal para su financiamiento, y establecer quiénes son los legítimos beneficiarios.
Así, hemos asistido a una política de Pagos no totales o no cancelatorios, sino a base de reintegros parciales de los aportes al FONAVI
Subsisten deficiencias y limitaciones de gestión actual del Gobierno, como son:
- No se devuelve el dinero a los aportantes al FONAVI efectuado en su oportunidad, mientras se otorga una política de exoneraciones tributarias a la gran empresa.
- El actual gobierno presentó demanda de inconstitucionalidad contra la ley N° 31173, ley de devolución del dinero del FONAVI, que busca garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, origen natural que no fue emplazado.
- La desintegración de un trabajo sistémico con la labor del Congreso de la república, poniendo por delante al Perú primero.
- Existen múltiples debilidades ante peruanos en situación vulnerable, pobreza y extrema pobreza que no son beneficiarios de ningún bono en esta crisis total.
- Faltan medidas de defensa contra el alza especulativa y de descontrol, en época de emergencia sanitaria y vital, sobre los precios de la canasta básica familiar.
- No se trasuntan acciones alternativas para acelerar la ejecución de los megaproyectos del sector minero y energético, con sostenibilidad, renovación de recursos naturales y cambio ambiental.
- Ausencia de una política de empleo de corto y mediano plazos y de no transparencia de fondos existentes para paliar este problema. Incluso no se aprecian mecanismos de monitoreo y seguimiento de los beneficios como Reactiva Perú a las empresas versus el régimen de la suspensión perfecta.
- La inconstitucionalidad planteada contra la Ley N° 31188 – Ley de negociaciones colectivas, se argumenta en un alto costo fiscal porque ganan los trabajadores con Laudos Arbitrales, Esto representa un ridículo “pinochetazo” en toda Democracia; además, ¿existen investigaciones que evidencien ese impacto en un alcance importante?; ¿por qué no se mejora su ministerio público para ver si puede defenderlos en Justicia, de ese pensamiento cavernario de derecha?. Y ¿el Poder Judicial y el TC como niveles de decisión finales, no existen acaso en el país?.
- La descentralización, como proceso nacional ¿por qué no respeta las competencias establecidas en cada nivel de gobierno e instituciones para no duplicar funciones?.
III. Recomendaciones
La reactivación de la economía peruana debe ser producto del diálogo y alianza entre el Estado y los actores de un Desarrollo Nacional sostenible, como son los Trabajadores, Empresarios y los representantes de la Sociedad Civil, bajo una Agenda y cronograma en común. Creemos que sólo el Estado o la empresa en particular, solos, no pueden tener resultados, para lograr mantener la ciudad en verde y paz, así como de los controles de sanidad necesarios.
Son áreas a revisar: el impacto de la pandemia de Covid-19 en los sectores económicos y sus subsectores, que no se hayan recuperado hasta la actualidad. Prioritariamente se tienen los sectores de la construcción, servicios y entretenimiento, que rápidamente pueden activar dichas actividades en nuestra economía.
Por ejemplo, en las inversiones inmobiliarias en las ciudades, el arrendamiento de edificios de oficinas subutilizados o desocupados, puede ser convertido en usos de alquiler de viviendas, uso mixto o de hotelería, considerando los hechos prevalentes del trabajo en red desde casa, que empuja la oferta de estos espacios sobre la demanda por reconvertir metros cuadrados de oficinas en viviendas. Si en algunos casos del proceso, se necesita efectuar cambio de uso del suelo, para la aprobación respectiva se deberá acudir al Congreso, dentro de sus atribuciones establecidas. Además, esta conversión de usos, puede significar, especialmente en casos de hoteles, presión sobre el transporte de la zona.
En tal sentido, el MVCS deberá implementar un programa especial de regeneración urbana y vivienda incluyente, que tome en cuenta el precio del suelo en estas áreas para que abone al modelo de lanzamiento de la vivienda, por lo que mantendrán vínculo con los Colegios Profesionales competentes, CEPLAN y Constructoras calificadas.
Así mismo, el gobierno debe trabajar en el objetivo y la simplificación de los procesos y trámites, creando el ambiente de control y combate de la inseguridad en la ciudad, que es muy importante, para los inversionistas extranjeros que tienen interés en seguir invirtiendo en el Perú.
También se deberá impulsar campañas de difusión del turismo en la ciudad y el campo, que contribuyan a la activación del turismo y los servicios.
Muchas gracias por su lectura y compromiso.
Muchas gracias Ing° Adolfo Espinoza, respecto al artículo anterior sobre FONAVI, debemos aumentar lo siguiente:
Período de 1992 a 1998: El manejo dictatorial del ex- presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien traslada la administración del FONAVI al Ministerio de la Presidencia, (Decreto Ley Nº 25436), acapara los fondos de pensiones de los trabajadores, centralizando bajo su poder su mal manejo administrativo. El Banco de Materiales y la Unidad Técnica Especial-UTE/FONAVI fujimoristas tienen sus historietas: Ese “banquito cuyos tentáculos llegaron a la Caja de Pensiones Militar-Policial, con inversiones oscuras”, fue quien administró el FONAVI, mientras la cartera de colocaciones se copó con prestatarios fonavistas facultativos ocasionales, por orden de la UTE- FONAVI, que admitía otorgar créditos a personas naturales con sólo tres o cuatro aportes.
La condonación de préstamos, tampoco fue por ser Fujimori, discípulo de la sagrada Virgen María; recordemos, el contexto de la gran recesión económica causada por García Pérez, y que “el chino-chino” la convirtió en cierre de organismos del Estado y despidos laborales masivos, entre el que nos incluimos (1992); generó desempleo, desocupación, caída de sueldos y salarios, incremento de la extrema pobreza en el país, etc. Hechos que obedecían a los mandatos del poder financiero internacional y que desencadenaron la situación de morosidad, en la que los prestatarios (con sus magros ingresos) no pudieron cumplir con sus saldos deudores.
Luego, el castigo de la deuda era obligatorio para un modelo de capitalismo a ultranza y de una dictadura servil de corte político de derecha.
Alberto A. Quedas Liendo
DNI 07912287